FRANCISCO LONGA/AGENCIAUNO
Comparte

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Isapre Consalud entregar medicamento de alto costo que requiere hija de afiliado que padece cáncer, a través de la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC).

La Undécima Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar de la Isapre vulnera la garantía constitucional de derecho a salud, por lo que le ordenó proporcionar el medicamento y reembolsar al padre de la menor el gasto en que incurrió al adquirirlo por su cuenta.

En el fallo se establece que “la médico especialista oncóloga pediatra tratante, doctora María Angélica Wietstrick, prescribió el medicamento IMANITIB 400 MG (GLEEVEC), debido a que es absolutamente necesario para la salud y la vida de la menor por padecer de Leucemia Linfoblástica Aguda con Cromosomia de Filadelfia, y, al sufrir tal patología la niña debió ser intervenida en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, practicándosele un trasplante de médula ósea”.

Además, se agrega que “el actuar de la Isapre recurrida ha infringido, en primer término, el Nº 1, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendido el aumento del riesgo vital sufrido por la niña Mooryn Bórquez Araya, al negársele por la Isapre recurrida la cobertura total del aludido medicamento, el cual había sido prescrito por la profesional médico tratante, vulnerándose de esa forma las normas jurídicas antes analizadas por la mera voluntad de aquélla”.

Asimismo, se determina que con “los antecedentes se verifica el menoscabo a que se vio expuesta la menor debido a la omisión señalada, desde luego, conforme a la imputación, también se vulneró el derecho a la protección de la salud de la paciente”.

Por último, se afirma que “el medicamento cumple con los requisitos para ser cubierto por la Isapre Consalud S.A., régimen de cobertura GES-CAEC, CAEC, dado que contempla: citostático antineoplástico (comprimidos) imatinib 400 mg a menores de 15 años de edad con cáncer, desde luego, por tal razón la Isapre está obligada entregar la cobertura con costo y gasto cero para el recurrente, atendido los derechos naturales básicos que se encuentran vulnerados y deben ser resguardados si se considera que se debe reconocer que el cotizante, al enfrentar costos y gastos de gran magnitud económica, producidos por la catástrofe de salud que enfrenta, inequívocamente le producirán una ruina que le es imposible soportar, con grave riesgo para la vida de su hija al no poder ésta acceder oportunamente al medicamento prescrito”.

Últimas Noticias