HECTOR ANDRADE/AGENCIAUNO
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de la familia de Camilo Catrillanca y del adolescente de 15 años M.A.C.P.

En ese marco, se ordenó a la institución policial actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los amparados, especialmente de aquellos que son niños, niñas y/o adolescentes.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada resolvió que “existe el temor en los recurrentes, que son además familiares del comunero fallecido de que estos hechos puedan seguir ocurriendo, dado la existencia de constantes procedimientos de distintas naturaleza, tales como; allanamientos, vigilancia; controles preventivos de identidad, etc., los cuales, no se sujetarían a la normativa constitucional, ni legal”.

El fallo agrega que la fuerza pública existe “para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior” y que “el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio”.

“No puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de las perdonas en general y de los niños en particular como de las comunidades indígenas, como se indica en el libelo de amparo”, agrega el texto.

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