PABLO VERA/AGENCIAUNO
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Este miércoles, la Corte Suprema ordenó al Registro Civil celebrar el matrimonio entre un chileno y ciudadana de nacionalidad dominicana cuya situación migratoria en el país es irregular, en virtud de un recurso de protección interpuesto por la mujer.

Según la Tercera Sala del máximo tribunal, el actuar del organismo fue arbitrario, y muestra su desconocimiento sobre las normas que con anterioridad impedían las uniones entre nacionales e inmigrantes ilegales actualmente están derogadas.

“Que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia. Las citadas normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas”, señala parte del fallo del máximo tribunal.

En consecuencia, en el fallo que fue acordado con dos votos en contra, concluyó que “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y, en su lugar, se dispone que se acoge la acción de protección deducida (…) contra el Servicio de Registro Civil e Identificación”, cuyos funcionarios no efectuaron la alianza por la falta de documentación legal de la afectada.

“Surge así una antinomia, contradicción o falta de armonía que deber resolverse en favor de la salvaguarda de la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país, que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio”.

De acuerdo al tribunal de última instancia no hay “obstáculo por parte del recurrido para contraer matrimonio”. Además, consideran la decisión de casarse “como un derecho que emana de la naturaleza humana”. Por ello, el acto “no puede estar sometido a exigencias formales previas” ni a la presentación de la cédula de identidad para completar el trámite.

La decisión fue aplaudida por la fundación Iguales, cuyo presidente ejecutivo, Juan Enrique Pi, afirma que con el fallo la “Corte Suprema confirma que el matrimonio es un Derecho Humano”

“Todas las personas que habitan en Chile deben ser titulares de este derecho, sin importar su nacionalidad, identidad de género u orientación sexual, porque las características inherentes a las personas no pueden importar al momento de ejercer y disfrutar sus derechos. El gobierno no puede abstraerse de esta definición al momento de hablar de Derechos Humanos, especialmente, de las injusticias que aún se mantienen en la regulación de las familias fundadas por parejas del mismo sexo”, explicó.

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