MARCELO SEGURA/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema acogió tres recursos de protección y ordenó ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) un proyecto inmobiliario en la península de Punta Puyai de la comuna de Papudo, en la región de Valparaíso.

La Tercera Sala del máximo tribunal revocó las resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogiendo las acciones judiciales y las denuncias presentadas ante la Municipalidad de Papudo por vecinos de Punta Puyai, ordenando su ingreso en consulta al SEIA.

En fallos unánimes se establece que “la autoridad ambiental tiene una obligación general de preservar la naturaleza y proteger el medio ambiente, para evitar el daño ambiental. Con este fin, se hace necesario que cuando existe riesgo de producir los daños a que se refiere el artículo 2° letra e), se evalúe el impacto ambiental que puede producir un determinado proyecto”.

Además, se agrega que “se hace también necesario consignar que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental no son únicamente aquellos enumerados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, ya que “dichas disposiciones sólo señalan aquéllos en que resulta obligatorio para el desarrollador someterlos al sistema de evaluación de impacto ambiental, pero no se excluye la posibilidad de que otros proyectos puedan ser también evaluados”.

En la misma línea, se señala que “no resulta razonable ni concordante con las disposiciones analizadas sostener que los únicos casos en que procede efectuar una evaluación del impacto ambiental que un proyecto pueda provocar sean los señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 en relación con el artículo 3° de reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, Decreto N°40”.

El documento concluye que “resulta inconcuso que aunque el titular del proyecto haya estimado que no debía someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por no reunirse, en su concepto, las características definidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, éste debió haber ingresado para la consideración tanto de su emplazamiento y características como de los peligros asociados al mismo”.

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