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La querella presentada por la diputada (PC) por injurias graves con publicidad en contra del empresario y locutor de radio, Gonzalo de la Carrera, sufrió un revés judicial bastante importante.

Según aseguró el 4º Juzgado de Garantía, el abogado de la parlamentaria, Yuri Vásquez Santander, no presentó ninguna evidencia que acreditara que el conductor de Radio Agricultura compartiera en su cuenta personal de Twitter una noticia que la catalogaba a ella como una defensora de la pedofilia.

De hecho, la parlamentaria comentó que fue un error no verificar la información en la red social Twitter, situación que provocó una dura crítica en la resolución del juez Juan Opazo Lagos, quien recalcó que las capturas de pantalla del tweet que fueron adjuntadas como prueba en la querella, sin embargo, por las propias palabras del fallo, se indicó que “en ningún caso y bajo ningún respecto es prueba”.

Frente a esto, el abogado señaló que las imágenes presentadas “son suficientes para acreditar el delito, como asimismo que es un hecho público y notorio que los hechos ocurrieron porque por todos fue sabido, y que el Tribunal puede verificar aquello en las redes sociales”.

Por su parte, el juez replicó que “nadie podrá ser condenado” si es que el tribunal no llega a probar la convicción de la autoría en el delito que De La Carrera fue acusado.

“Se aprecia de la querella no existe ofrecimiento de prueba (…) siendo las imágenes insertadas en la querella, sólo eso, imágenes cuyo origen u originalidad desconocemos, y que por lo mismo nada acreditan, siendo no menor el hecho que al no existir ofrecimiento de testigos (ni siquiera se ofreció como testigo a la víctima, prueba básica en todo proceso penal), ni menos de peritos”, se manifestó en el fallo.

Posterior a la lectura de sentencia, el tribunal detalló el caso, explicando que la situación por la que Gonzalo de la Carrera fue acusado debe probarse en el juicio, “el juez no conoce lo que pasó afuera, son las partes las que tienen que traer las pruebas para convencerlo de cuál fue el hecho que ocurrió y si es delito o no. En este caso no habían pruebas”.

Para finalizar el magistrado recalcó: “En un proceso penal el tribunal tiene que tener una actividad pasiva de recibir las pruebas y resolver. Esto por una sencilla razón, es la única manera de asegurar la imparcialidad de los jueces al resolver”. 

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