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El 26°Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa hotelera Linamávida Limitada a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM por incurrir en discriminación arbitraria, vulnerando disposiciones constitucionales, la ley de protección de los consumidores y la denominada Ley Zamudio.

En el fallo, el juez Humberto Provoste Bachmann condenó a la empresa administradora de las Termas de Panimávida por recriminar al ingeniero Roberto Ampuero Nawrath y al técnico en construcción Felipe Vigoroux Miranda por besarse en público en julio del año pasado pasado en el centro turístico.

En su demanda, los demandantes expusieron que cuando se encontraban en el casino del hotel se dieron un beso y recibieron un grito del dueño del recinto desde una mesa cercana, diciendo “¡no!”.

Acto seguido, narraron, se acercó rápidamente con expresión de profundo disgusto y les increpó en la mesa, diciendo que no podían besarse en zonas públicas del hotel, debido a que pasajeros le habían reclamado porque lo hicieron tanto en la piscina como en el comedor.

Argumentó que había niños y familias presentes y les dijo que podían hacer lo que quisieran en la habitación, pero no en zonas públicas.

También les enrostró que “él es el dueño y que acepta en su hotel a quien él quiera, reservándose el derecho de admisión, por lo cual, si seguían en dicha actitud amorosa, podía retirarlos y que se les iba a devolver el pago pendiente”.

El fallo concluye que “los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues, besarse en público en pleno siglo XXI no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres”.

Aton Chile

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