Agencia Uno
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La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por la revisión de vestimentas tradicionales a personas de etnia mapuche antes de su ingreso al tribunal.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- descartó actuar arbitrario del tribunal al disponer la revisión a personas que ingresan al tribunal.

“Si bien lo requerido es que se ordene al Juzgado de Garantía de Puerto Montt otorgar adecúe sus protocolos para garantizar el acceso de personas mapuche con el debido respeto de sus diferencias culturales, en definitiva, de los antecedentes fluye que aquello se vincula específicamente con el control de seguridad que se realiza para el ingreso a los tribunales de justicia, buscando impedir que aquél se extienda a la vestimenta e instrumentos ancestrales, cuestión que esta Corte no puede ordenar”, señala el fallo.

“En efecto, el reconocimiento de la identidad cultural, que determina que en la atención de usuarios en los tribunales de justicia se respeten las particularidades o diferencias culturales de usuarios pertenecientes a pueblos originarios, respetando la investidura de sus autoridades tradicionales y sus costumbres ancestrales, no puede significar que se incumpla con la obligación de velar por la seguridad al interior de los tribunales de justicia“, agrega el fallo.

Añade que “es en este contexto que, si bien se deben respetar las diferencias culturales, lo cierto es que se debe efectuar el control de ingreso a todas las personas que concurran a las dependencia de los juzgados respectivos y se debe impedir la introducción de objetos contundentes que puedan ser usados como proyectiles como también de elementos que emitan ruidos que puedan perturbar el desarrollo de las audiencias”.

Luego, enfatiza que lo anterior “en caso alguno, se puede estimar como un acto vulneratorio de las garantías constituciones, en la medida que se realiza con pleno respeto a la dignidad de los usuarios y las usuarias de etnia originaria, respetando sus diferencias culturales, empero, velando siempre por la seguridad de todos los usuarios del sistema como de los funcionarios que laboran al interior de los tribunales, entre los cuales se incluyen aquellos que, eventualmente, requieren no se realice tal control”.

Aton Chile

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