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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite al Senado el proyecto que mejora la regulación relacionada a la seguridad laboral y a la salud de los trabajadores.

La propuesta, basada en seis mociones parlamentarias de la Cámara que fueron refundidas, fue aprobada en general el pasado 10 de septiembre, ocasión en que fue objeto de indicaciones que obligó a la elaboración de un segundo informe de la citada Comisión.

El nuevo texto vino a modificar las nuevas normas que se plantean en la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a un misceláneo listado de delitos (Ley 20.393) y los perfeccionamientos a la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La primera modificación fue ratificada por 76 votos a favor, 62 en contra y seis abstenciones; mientras que la segunda se aprobó por 78 votos a favor, 59 en contra y ocho abstenciones.

Respecto de la citada Ley 20.393, se estableció que este marco legal también regulará la responsabilidad penal de las personas jurídicas que, por imprudencia temeraria ejecute un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito (art. 490 del Código Penal) en contra de sus trabajadores o de quienes se encuentren bajo su dirección o supervisión y que sufran lesiones o muerte en virtud de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

En cuanto a la Ley 16.744, en el marco de las contingencias cubiertas, se definió que “es enfermedad profesional aquella que es causada por la exposición directa a factores de riesgos que resulten de la actividad laboral”.

Se mantuvo en este ámbito una norma planteada en el primer informe que indica que los afiliados (del seguro laboral) podrán requerir la declaración del carácter profesional de alguna enfermedad que no este enumerada en la lista de las contingencias cubiertas, la cual solo podrá rechazarse por resolución fundada.

Asimismo, se establece una sanción (multa de diez a cien UTM) para la entidad empleadora que no cumpla con su deber de denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. En caso de reincidencia se podrá aplicar el doble de la multa; el triple, en el caso de la tercera infracción, y así sucesivamente.

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