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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó al personal policial la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz de abstenerse de cualquier acto de destrucción de mercadería de vendedores ambulantes.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que el comiso y posterior destrucción de paquetes de verduras que realizó Carabineros, constituye una doble ilegalidad, ya que no están autorizados por ley ni por sentencia a firme.

De esta forma, acogió un recurso que había interpuesto en contra de la institución policial.

“La primera, por cuanto no tenía facultad legal alguna para hacerlo, desde el minuto en que las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM)”, dice el fallo.

Por su parte, la corte señala que el “comiso como sanción debe ser siempre impuesta por un Tribunal“.

De acuerdo a la resolución, el accionar de Carabineros “afectó de manera directa el derecho de propiedad de la afectada en la incautación y posterior destrucción de los espárragos que ésta vendía en la vía pública, donde Carabineros se excedió de sus facultades, cuando sólo debió haber cursado el parte citación respectivo, para que un Juez de Policía Local, con los antecedentes del caso, haber resuelto lo que en derecho corresponda”.

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