Raul Zamora/Aton Chile
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El Instituto de Derechos Humanos (INDH) expresó su inquietud por el acuerdo económico entre Aes Gener, dueña de cuatro termoeléctricas en la zona de sacrificio Quintero-Puchuncaví, y los sindicatos de pescadores artesanales para desistir de futuras indemnizaciones por vertimiento de carbón en la bahía.

El jefe jurídico del INDH, Rodrigo Bustos, señaló que “preocupa especialmente este acuerdo extrajudicial, ya que tal como ha señalado la Contraloría General de la República, la obligación de reparar el medio ambiente no es susceptible de transacción, ni acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación del daño ambiental”.

Por este motivo, Bustos anunció que “oficiaremos a las organismos con competencia ambiental, es decir a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile y a la Superintendencia del Medio Ambiente, ya que el varamiento podría vulnerar el derecho de los habitantes de las comunas de Quintero y Puchuncaví a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado por la normativa nacional e internacional”.

Como respuesta a un vertimiento de carbón ocurrido el 23 de octubre de 2017 en el sector de playa Ventanas, comunidades de pescadores artesanales de las localidades de Ventana, Quintero y Horcón, presentaron una demanda en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el objetivo de reparar los daños provocados al medio ambiente y a las personas. Sin embargo, mediante este acuerdo extrajudicial se puso término anticipado al procedimiento judicial.

La preocupación del INDH por este acuerdo extrajudicial se basa en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que establecen la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos fundamentales.

Estos principios contemplan que las compañías eviten que sus operaciones provoquen o contribuyan a generar consecuencias negativas sobre los derechos humanos; y que prevengan o mitiguen los efectos negativos que se produzcan directamente por sus acciones, e incluso aquellas por causas indirectas, como sus relaciones comerciales con otras empresas, aun cuando no hayan contribuido a generarlos.

CL/Aton Chile

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