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La Superintendencia de Salud recalcó que isapres no pueden excluir cobertura por la declaración de pandemia del coronavirus.

La precisión de la entidad, se realizó luego que este este miércoles la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente la pandemia global de coronavirus (Covid-19), que en la actualidad afecta a 118 países, incluido Chile.

“Las exclusiones de cobertura están taxativamente enumeradas en el artículo 190 del DFL1 de 2005, de Salud, dentro de las cuales no se contempla que las isapres se excusen de cubrir las prestaciones por una enfermedad declarada como pandemia”, recordó la Superintendencia de Salud.

El este fiscalizador detalló que el contrato de salud previsional que suscriben los cotizantes con las isapres “forma parte de la seguridad social y de la protección del derecho a la salud, por lo que no podrían, en ningún caso, excluirse su cobertura por la declaración de pandemia, emergencia sanitaria u otra calificación similar”.

El 27 de febrero la Intendencia de Fondos entregó a las isapres la Circular N°6 donde se hace presente de la codificación por parte de Fonasa del examen de detección del coronavirus.

En este documento, les recordó que “deben contemplar las prestaciones y la cobertura financiera que se fije, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen General de Garantías de Salud”.

Además, dice la superintendencia, el martes 10 de marzo la Intendencia de Prestadores hizo llegar a clínicas y hospitales la Circular N°2 en que se enfatiza el deber de “mantener información de libre acceso sobre el valor” de la prestación correspondiente a la prueba específica del COVID-19; como asimismo “dar estricto cumplimiento a las normas sobre control y prevención de infecciones”; y a “establecer todas las medidas y procedimientos necesarios para respetar y proteger la privacidad de las personas”.

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