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Agencia Uno
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El Consejo para la Transparencia (CPLT) determinó que el único que puede revelar información sobre la identidad sobre casos de coronavirus, incluyendo personas fallecidas, es el Ministerio de Salud. 

El presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, detalla al respecto que “los datos sobre el estado de salud asociados a la identidad de una persona –sean físicos o psíquicos- al ser datos personales sensibles están bajo un régimen especial de protección”.

Por ello, subrayó que la divulgación de nombres o cualquier información sobre contagiados o casos sospechosos de Covid-19 “debe cumplir con lo establecido en la Ley de Protección a la Vida Privada y en otras leyes especiales que resguardan los datos personales”, como es la Ley de Deberes y Derechos del Paciente, la que contiene regulación expresa respecto de información personal asociada a la salud de una persona, principalmente contenida en la ficha clínica.

Agregó que solo es factible comunicar “información que no identifique ni haga identificable a una persona en particular” como podría ser el sexo o la edad de la persona, exceptuando que haya una autorización del titular de los datos.

Lo anterior, aclara el presidente del Consejo, no quiere decir que la normativa actual sea adecuada. Al contrario, en lo relacionado a la fiscalización de pacientes –por alcaldes o vecinos- este afirma que: “Parte de la problemática surge por la existencia de una legislación precaria y falta de herramientas claras sobre estas temáticas en momentos como el actual. Una ley moderna facilitaría el control de estas situaciones. Sin embargo, lo que sí es claro es que la legislación vigente le entrega atribuciones expresas sólo a la autoridad sanitaria para comunicar esa información sensible”.

Cabe recordar que es el Consejo para la Transparencia la entidad que vela por el adecuado tratamiento y resguardo de los datos personales en el caso de los órganos de la Administración del Estado, “sin embargo –enfatiza Jaraquemada- actualmente el CPLT carece de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento o de un tratamiento que no se ajuste a lo señalado por la ley”.

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