A Uno 1175957 0e6fb
Agencia Uno
Comparte

A partir de las 05:00 horas de este viernes se considera obligatorio el uso de mascarillas en lugares donde se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio cerrado. Aunque esto también se extienden en otras situaciones, por ejemplo si uno se sube a un ascensor, aunque vaya solo.

El decretó entró en vigencia luego de ser publicado en el Diario Oficial, en donde se indica que esta medida es indefinida mientras que exista el riesgo del Covid-19.

Además, se explica que se entenderá por mascarilla “cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial”.

La subsecretaria de Salud, Paula Daza, informó que la infracción por no usar mascarillas donde se debe es de hasta $2,5 millones. “Esta medida es fundamental y obligatoria. Se deben evitar las aglomeraciones y esta medida es aplicable a lugares donde estén más de 10 personas y en lugares cerrados, además de ascensores“, dijo.

“Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello“, sostiene la resolución.

En los siguientes lugares usar mascarilla es obligatorio si hay 10 o más personas:

  • Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de
    educación superior.
  • Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
  • Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
  • Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás
    establecimientos similares de libre acceso al público.
  • Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
  • Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o
    manipulen productos, medicamentos o alimentos.
  • Espacios cerrados en lugares de trabajo.
  • Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos,
    gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la
    práctica del deporte.
  •  Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para
    quienes atiendan o trabajen en ellos.
  • Residencias de adultos mayores.

Se agrega a “todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando”.

Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.

 

Últimas Noticias