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Agencia Uno
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a las nietas de una víctima que falleció alcanzada por la tercera ola del tsunami que asoló la localidad de Dichato, el 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Rivera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la demanda deducida en contra del Estado.

La resolución confirmada indica: “Que, luego de ocurrido el terremoto Carabineros procuró la evacuación de la población costera de Dichato hacia zonas de seguridad, que sin embargo, una vez, ya en las zonas seguras, las autoridades cancelaron la alarma de tsunami y, difundieron información errada y falsa acerca de la inexistencia de riesgo de tsunami, aconsejando mantener la calma y retornar a sus hogares”.

De este modo, se añade que “la conducta de la fallecida, fue modificada por la información errónea de las autoridades y, la confianza en esa información, dado que venía de las autoridades, provocó que doña Eliana Lema Morales, abandonara la zona de seguridad para retornar a su alojamiento en la zona costera de Dichato lo que en definitiva le costó la vida. Que, la muerte de doña Eliana, en las circunstancias ocurridas causó gran impresión y daño emocional en las demandantes“.

Por tanto, resolvió que “se rechazan las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, ausencia de falta de servicio, ausencia de causalidad, preterición legal de las demandantes opuestas por el Fisco de Chile, en consecuencia, se acoge la demanda“.

El fallo señala:

a. Que, el Fisco de Chile incurrió en falta de servicio que ocasionó la muerte de doña ELIANA LEMA MORALES, al ser alcanzada por la tercera ola del tsunami ocurrido en la localidad de Dichato el 27 de febrero de 2010 a las 7:15 am.
b. Que, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a las demandantes doña RENATA ANTONIA FUENTEALBA PÉREZ y doña ISIDORA BELÉN FUENTEALBA PÉREZ por la suma de $15.000.000 a cada una, por el fallecimiento de su abuela doña ELIANA LEMA MORALES, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses corrientes, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha efectiva de su pago”.

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