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Agencia Uno
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El ministro de Justicia, Hernán Larraín, destacó este viernes que la ley que hoy regula la libertad condicional, no habría permitido que Hugo Bustamante, el principal sospechoso del crimen contra la joven Ámbar Cornejo, obtuviera el beneficio.

Cabe recordar que la pareja de la madre de la menor fue condenado en 2005 a 27 años de presidio por un doble homicidio y , al cumplir 11 años de pena, pudo salir de la cárcel tras la decisión de una comisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

“La ley que hoy regula la libertad condicional, gracias a los cambios introducidos en este Gobierno -que están plenamente vigentes- habría impedido que el imputado por el crimen de Ámbar obtuviera la libertad condicional”, indicó el ministro.

Junto a esto, adjuntó un comunicado de su ministerio que detalla que “la ley 21.124, publicada en enero de 2019, modificó el sistema de Libertad Condicional” y “la modificación tuvo por objeto concebir la Libertad Condicional como un beneficio, y no como un derecho”. 

“Es por ello que se modificaron los requisitos para obtener este beneficio, pasando de simples requisitos formales (buena conducta, asistencia a escuela) a la necesidad de evaluar el riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción de los condenados”, señala el texto.

Asimismo, “se eliminó la norma que permitía a condenados a más de 20 años obtener la libertad condicional tan sólo al cumplir sólo 10 años. Finalmente, se estableció expresamente que la Comisión de Libertad decidir por resolución fundada y que debía considerar los antecedentes aportados por Gendarmería”.

“Cabe señalar que se dispuso expresamente en la ley que todas estas modificaciones regían inmediatamente“, consigna el texto.

“Si bien un reglamento referido a los delegados de libertad condicional y la organización interna de Gendarmería para estos efectos se encuentra pendiente de Toma de Razón, la ley está plenamente vigente. Así, con la actual legislación, el sr. Bustamente Perez aún estaría privado de libertad“, detallan desde el ministerio.

Por último, dejan la norma expresa que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

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