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Agencia UNO
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La Asociación Chilena de Municipalidades anunció que evaluará en sus próximas reuniones de directorio las implicancias judiciales de la nueva Ley 21.280 sobre el ámbito de aplicación de la tutela laboral, publicada en el Diario Oficial el pasado 9 de noviembre de 2020, que amplió al sector público un derecho que hasta entonces solo era exigible ante la justicia para los trabajadores del ámbito privado.

Tras ello, pretenden acudir al juzgado laboral competente en caso de vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo.

Jaime Belmar, secretario ejecutivo de la Asociación, declaró que “esto es algo que debe ser parte de las materias a abordar en el próximo directorio, tomando en cuenta las opiniones de las municipalidades asociadas, que durante el tiempo intermedio nos hagan llegar su visión sobre la ley”.

Además del contexto del nuevo derecho a tutela laboral, las declaraciones de los municipios organizados se registran en el trasfondo de fin de año, lapso que normalmente implica no renovación de gran cantidad de personal a honorarios y además despidos de trabajadores con contrato indefinido, según la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”.

Cabe señalar que, según estudio de empresa SoyHonorario.cl dado a conocer en días recientes, en las municipalidades de Chile trabajan al menos 101.003 personas, sobre la base de datos entregados por el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM) y la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere). Esto representa 81.1% del total de honorarios que existen en el sector público del país. Las cifras indican además que todos los trabajadores a honorarios que cumplen jornada en los municipios representan 53.8% del personal disponible en ellas (directa e indirectamente dependientes).

Al respecto, Belmar declaró que la afirmación de que las municipalidades concentran a la mayor cantidad de honorarios (que tienen jefe, horario y siguen instrucciones) respecto de todo el sector público “es desproporcionada, ya que en Chile existen 345 municipios versus la administración centralizada. Lo segundo es que las municipalidades han reclamado históricamente la constante asignaciones de nuevas de funciones mediante leyes, sin un financiamiento o con un financiamiento insuficiente, lo que contribuyó que, en muchos casos, a que con los mismos funcionarios y recursos se asumieran dichas funciones y que se utilizara más allá de lo previsto a personas que prestan servicios a honorarios”.
La nueva normativa sobre tutela laboral empareja el derecho de los trabajadores contratados tanto del sector privado como del sector público, para solicitar la tutela del juez laboral competente, con la diferencia de que, en caso de acogerse la acción de tutela laboral presentada por un funcionario público, y que la vulneración acreditada haya implicado despido, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por escrito de un mes, que equivale al pago adicional de la última remuneración mensual, y tampoco la indemnización por años de servicio, es decir, una remuneración mensual por cada año continuo de trabajo. En cambio, para los funcionarios públicos el juez laboral va a determinar una indemnización de un mínimo de 6 y un máximo de 11 remuneraciones mensuales.

Los honorarios, por su parte, no pueden acogerse directamente a esta normativa, sino que primero deben demandar para que se reconozca la relación laboral y el vínculo de subordinación y dependencia en sus labores.

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