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TV+
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Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales contra el canal TV+, por no emitir oportunamente la señal gráfica que acusa el fin de horario de protección de menores desde las 22 horas.

En ese sentido, la Undécima Sala del tribunal de alzada, consideró que la sanción se encuentra ajustada a la normativa y que dicha estación televisiva no presentó pruebas suficientes para justificar la decisión.

Según le resolución sancionatoria emitida por el CNTV, TV+ el día 1 de enero de 2020, comunicó la señal de advertencia visual y acústica exigida por el inciso segundo del 2 artículo de las NGCET, a las 22:06:00 horas, esto es, después de vencido el horario para hacerlo, –22:00 horas–, incluido el margen de tolerancia permitido por la autoridad, que es de 5 minutos”, reza el fallo.

Además, se el documento asegura que “que tampoco se dará lugar a la petición de TV+, de rebajar el quántum de la sanción a la medida de amonestación, por cuanto la infracción que se le imputó, es la tipificada en el artículo 12° letra l) de la Ley 18.838, que sólo está sancionada con la pena indicada en el artículo 33 N° 2 de ese cuerpo legal, esto es, con una multa, la que en este caso, se aplicó en su mínimo“.

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