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La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó resolver en 30 días la solicitud de visa de dos niñas venezolanas, cuyos padres se encuentra en Chile.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario de la autoridad al negar el visado a las hermanas.
“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a los padres de las amparadas, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se ha justificado y solo se argumentó en las resoluciones exentas complementarias que, la negativa obedeció a que, durante el proceso de revisión se advirtió que se trataba de solicitud de visa de residente dependiente de ciudadana venezolana, lo cual requiere de la existencia de una visa titular de igual tipo y vigente a la cual acceder, sin atender a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de los padres de las niñas Febres Mavares y la tramitación de permiso de residencia definitiva a su respecto“.
“Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar de las amparadas y sus padres, por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados“, añade.
Por tanto, se resolvió que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se dejan sin efecto las resoluciones exentas recurridas que deniegan la peticiones de Visa para las niñas (…), debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a las mencionadas amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo”.
Con información de comunicado de prensa. 

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