Sebastián Piñera Anuncia Sistema Táctico De Operación Policial
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El abogado del Presidente Sebastián Piñera, Juan Domingo Acosta, se refirió a una eventual reapertura del caso Exalmar-Dominga, donde se indagó la compraventa de la minera entre las familias del Jefe de Estado y Carlos Délano.

“En un trascendido de prensa se ha señalado que no estaría incorporado a los antecedentes de la investigación del llamado caso Exalmar-Dominga el ‘contrato original de compraventa’ de Dominga, razón por la cual el Ministerio Público estaría considerando la apertura de una causa”, declaró el profesional.

Al respecto, el abogado aclaró que “con fecha 7 de abril de 2017 y a requerimiento de la Fiscalía que llevaba adelante la investigación, don Nicolás Noguera entregó a la Policía de Investigaciones un disco duro que contenía todos sus correos electrónicos para que se revisasen aquellos relacionados relativos a Pesquera Exalmar y al Proyecto Dominga, autorizando expresamente a la Policía de Investigaciones y a la Fiscalía a acceder a esos correos, según consta del acta respectiva”.

Entre los correos electrónicos aportados, según explicó, “se encuentra uno de fecha 5 de octubre de 2010 dirigido por el Sr. Iván Garrido a los Directores de Minería Activa Uno, incluyendo al Sr. Noguera, en que se acompañaban dos documentos, uno de los cuales se denominaba ‘Acuerdo’, de fecha 4 de octubre de 2010, suscrito entre Minería Activa Uno SpA. E Inmobiliaria Duero Limitada”.

“Esos correos electrónicos y los documentos adjuntos, formaron parte del Número Único de Evidencia (N.U.E.) 4491614 y fueron revisados por la Policía de Investigaciones por instrucciones de la Fiscalía. De ello existe constancia en diversos antecedentes incorporados en la carpeta respectiva”, afirmó el abogado del Mandatario.

De esta manera, el documento denominado ‘Acuerdo’,  firmado por todos los comparecientes, “da cuenta de la totalidad de los términos y condiciones relevantes de la venta a Inmobiliaria Duero Limitada de la totalidad de derechos sociales en Andes Iron Limitada, entre otros derechos y acciones, estableciendo la oportunidad, precio y forma de pago aplicables a la transferencia del Proyecto Dominga”, sostuvo.

El abogado precisó que “dicho instrumento contiene todos los acuerdos alcanzados entre comprador y vendedor en relación a la compraventa, incluyendo en su cláusula 3.03., aquella relativa al pago del saldo de precio de la compraventa, su monto y plazo, así como las condiciones a las cuales quedaba sujeto dicho pago. Su contenido es exactamente el mismo del contrato de compraventa, pues dicta sus términos”.

“Tanto es así que en agosto de 2017 un medio de prensa informó al público-entre otras cuestiones- de la existencia de esta cláusula, incluyendo el monto del saldo de precio, fecha de pago y sus condiciones”, complementó.

“El documento dado a conocer por ICIJ, es solo la materialización efectiva del negocio acordado formalmente mediante el contrato denominado Acuerdo, de tal forma que la cláusula de saldo de precio es una mera transcripción de la existente en dicho documento. No se puede alegar que la referida cláusula en la compraventa hubiera sido desconocida para el Ministerio Público o no hubiere formado parte de la investigación ni hubiese sido revisado, toda vez que la misma estaba incluida en el documento denominado ‘Acuerdo'”, detalló Juan Domingo Acosta.

“Por lo tanto y como puede comprobarse de la carpeta investigativa correspondiente, este antecedente efectivamente formó parte de la investigación Exalmar-Dominga, causa que se encuentra terminada mediante sobreseimiento definitivo“, finalizó.

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