Servel
Agencia Uno.
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Es indudable que las encuestas de alguna manera influyen en la opinión pública y principalmente en el comportamiento de los electores, además de su valor orientativo y predictivo.

Es por ello, que la normativa electoral indica que en los 15 días previos a una elección o plebiscito, los resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales no podrán ser divulgados.

Así, desde el domingo 7 de noviembre se prohibirá la divulgación de sondeos que den cuenta directa o indirecta de las previsiones de resultados de las elecciones del próximo 21 de noviembre.

El Servicio Electoral de Chile (Servel) recuerda que esta prohibición que afecta a la divulgación de los resultados, “no importnd la seriedad del organismo que levantó los datos o la existencia real o no del sondeo”. A su vez, “también quedan comprendidas los resultados de encuestas anteriores, cuyos datos fueron levantados con anterioridad a los últimos quince días, quedando también interdictos de divulgarse”.

Con respecto  las infracciones asociadas a esta actividad, como también la fiscalización corresponde al Servicio Electoral realizarlas, de acuerdo a su ley orgánica.

El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual se infringiere la restricción indicada podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales en su caso, cuyas sanciones se aplicarán de acuerdo con la legislación vigente.

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