A Uno 1295313 1428d
Agencia Uno
Comparte

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería tomar las medidas necesarias para permitir el derecho a sufragio a 147 internos del centro penitenciario Colina II.

De acuerdo a la Tercera Sala, consideró arbitrario el actuar del organismo penitenciario y del Servicio Electoral al no asegurar el derecho a votos a los reclusos, atentando contra la legislación nacional e internacional.

La Corte Suprema explicó que, bajo la ley 52 de la Ley 18.700, “se puede concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos”.

Además, establece que “el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.

También recuerdan que “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos, sin distinguir si se trata de personas privadas de libertad, gozan sin distinción de los siguientes derechos y oportunidades: “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. 

Entre argumentos, la Corte concluye que “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintiuno y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don José Antonio Henríquez Muñoz y Pablo Camilo Villar Maureira, en favor de aquellos recurrentes habilitados para el ejercicio del derecho a sufragio, de acuerdo a la información consignada en los documentos acompañados en estos autos por las recurridas en sus informes de fecha 22 de diciembre de 2020, esto es la Ficha Única y  el “Anexo N°1” que contiene el detalle de la situación electoral de cada uno de éstos, ordenando que el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”.

Últimas Noticias