Feriado irrenunciable
Agencia Uno.
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Este fin de semana se celebra la llegada de un nuevo año y por ese motivo este sábado 1 de enero de 2022 es feriado irrenunciable y obligatorio para los trabajadores del comercio.

De acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo (DT), quienes laboran en el comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo desde las 20:00 horas de este viernes 31 de diciembre hasta las 6:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente.

Desde la Dirección del Trabajo hacemos un llamado a todos los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio del 1 de enero del año 2022“, señaló la Directora del Trabajo, Lilia Jerez Arévalo.

En esa misma línea, recordó que “todos los trabajadores de comercio deben estar fuera del lugar donde prestan servicio a contar de las 20:00 horas del 31 de diciembre”. Respecto a las multas indicó que “podrán superar hasta los tres millones de pesos por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la empresa“.

Infracciones

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Mientras que, los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su sitio de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas mencionadas anteriormente.

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Denuncias

En el caso de existir denuncias, estas se podrán realizar en el sitio web direcciondeltrabajo.cl, ingresando a Mi DT.

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