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El 29 Juzgado Civil de Santiago condenó al colegio Sagrados Corazones de Providencia, a través de su representante legal, la religiosa Isabel González Vergara, a pagar una millonaria suma a la familia de una menor víctima de acoso.

Bajo la premisa que las responsabilidades individuales existen, pero es deber del centro educacional investigar y sancionar a quienes acosan, el colegio acató el fallo y declinó apelar a instancias superiores.

En la sentencia el tribunal aclaró que “la demandada (director del colegio) incumplió el contrato, pero también su deber legal de cuidar y velar por el alumno, puesto que al restar grado a los hechos y no adoptar las medidas comprometidas, es responsable también de la lesión de su integridad psíquica, despejado como ha quedado que dicho resultado no es consecuencia de solo cuatro o cinco mensajes, que no son más que una prueba por escrito de una hostilidad que se venía arrastrando, tal y como acusa el demandante, cuando señala que este tipo de agresiones, multiplicadas en el tiempo y en diversos momentos de la vida escolar, fueron reiterativas”.

Como medidas de prueba, la familia demandante exhibió una serie de amenazas y ofensas realizadas a través de Whatsapp. Esta evidencia no fue considerada por el colegio y lejos de aplicar el reglamento interno desestimó la denuncia.

Claudia Valdivia Anais, abogada de la familia del menor afectado de acoso, señaló que “en este caso en particular, el tribunal observó el error de conducta que supone la culpa del establecimiento educacional, entendiendo que hubo un descuido, imprudencia, negligencia para con el menor ya que no efectuó la diligencia que debió realizar en el momento en que éste estaba siendo objeto de bullying por parte de sus compañeros, ocasionándole un daño que solo podía ser reparable -en parte- con una indemnización a la familia”.

Para la jurista el caso tiene especial relevancia en el contexto chileno, ya que sienta un precedente sobre las responsabilidad del colegio ante una situación de acoso. “A través de un contrato el establecimiento se hace cargo del menor y es su deber velar por su cuidado y aplicar los protocolos. En este caso si bien existía un reglamento los alumnos denunciados no recibieron las sanciones que expresa el mismo documento y trataron de cubrir con un manto de duda un caso que a todas luces era de maltrato reiterado”.

Por último, Valdivia subrayó la relevancia de contar con pruebas, sean físicas o producto de elementos virtuales como redes sociales. “Es de vital importancia para acreditar los daños. Este tipo de hechos hay que denunciarlos, ya sea en la justicia civil o penal, según corresponda. El bullying debe ser erradicado y eso los colegios deben entenderlo”, señala.

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