Boric
Agencia Uno
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Una de las promesas durante el proceso de campaña del entonces candidato presidencial, Gabriel Boric, fue el indulto a los llamados “presos del estallido social”, quienes fueron detenidos durante las manifestaciones de 2019.

El pasado 30 de diciembre el Presidente Gabriel Boric indultó a doce personas presas por hechos ocurridos durante el Estallido Social. Además de los doce beneficiados por este acto, se suma el indulto del ex Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Jorge Mateluna, quien fue condenado en 2014 a 16 años de prisión por robar una sucursal del Banco Santander en Pudahuel.

A raíz de esto, surge la duda: ¿Quién y qué se necesita para conceder indultos?

La ley que otorga la conmutación de la pena es la Ley 18.050, denominada “Fija normas generales para conceder indultos particulares”, promulgada en octubre de 1981 cuando la abogada, Mónica Madariaga era ministra de Justicia.

Esta ley detalla que el único que puede otorgar el indulto es el Presidente de la República, el cual puede ser solicitado por toda persona que se encuentre condenada y que haya recibido su sentencia ejecutoria.

Sin embargo, se aclara que el indulto no se entregará a condenados por conductas terroristas.

De acuerdo con la ley, se denegará la solicitud cuando:

  1. Lo solicitan delincuentes habituales.
  2. Por alguien que haya solicitado indulto anteriormente.
  3. Cuando el condenado no haya cumplido al menos la mitad de su pena.
  4. Cuando, habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado este beneficio.

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