Constitución política de la República
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Tras la aprobación de la «ley de usurpaciones», despachada por el Senado, el Presidente Gabriel Boric, anunció el veto presidencial de dicha normativa. Pero, ¿en qué consiste?

En simple, se trata de una atribución del Presidente para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma.

Esta se ejerce una vez que se cumplió su trámite en el Congreso, pero en la etapa previa a la promulgación.

“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto (despachado), lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días”, señala el artículo 73 de la Constitución.

En la praxis, el “veto presidencial” somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley, por lo tanto, no se refiere a un “veto absoluto”.

Si el mandatario rechazara un proyecto por completo, ambas Cámaras podrían insistir en la aprobación del mismo, con el acuerdo de los dos tercios de los diputados y senadores.

A través de esta acción, el Presidente puede agregar un artículo o capítulo a la ley, lo que se conoce como veto aditivo.

Además, el Jefe de Estado puede aplicar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto.

Asimismo, existe el veto supresivo, para eliminar parte del proyecto de ley.

En cualquiera de sus normativas, las correcciones que haga la autoridad deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa y deben ser sancionadas por ambas Cámaras, según señala el mismo artículo de la Constitución.

Veto presidencial: Trámite legislativo en ambas Cámaras

Según la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional consigna en su capítulo III el trámite legislativo de las observaciones o vetos del Presidente de la República.

Las correcciones son sometidas a votaciones separadas en ambas Cámaras.

En primer lugar, la instancia que dio origen al texto se encarga de aprobar o rechazar las enmiendas.

Luego, la Cámara revisora resuelve, en caso de rechazo de alguna observación, si se insiste o no en la mantención de la parte que fue objeto de enmiendas.

Si el Presidente presenta su rechazo total a un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso, ambas cámaras deberán votar si insiste en estas modificaciones.

“La Cámara respectiva votará únicamente si insiste en la totalidad de ese proyecto” (art. 33). Para este efecto, tanto el Senado como la Cámara de Diputados requieren de la mayoría de ⅔ de sus miembros”.

“En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones formuladas a un proyecto de ley, y no reunieren el quórum necesario para insistir en el proyecto aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia”, aclara el artículo 36 de la LOC del Congreso Nacional.

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