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La Corte Suprema determinó que el mal funcionamiento del Shoa y la Onemi en la emergencia tuvieron responsabilidad en el fallecimiento de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco.

A siete años de la tragedia, los familiares de una de las víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010 consiguieron que la Corte Suprema determinara que el Estado debe pagar cien millones de pesos a las hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco como indemnización por la responsabilidad que tuvieron en su fallecimiento ocurrido en el puerto de Talcahuano.

De acuerdo a información de Emol, el máximo tribunal rechazó el recurso presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, en el cual se había decidido el pago de 50 millones desde las arcas fiscales a las dos mujeres. Esto porque el tribunal del alzada confirmó la responsabilidad de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) en la muerte del trabajador de aduana, responsabilizando a ambas entidades por el mal funcionamiento que tuvieron durante la emergencia. 

Al respecto el fallo señala que es manifiesto “que tales entes públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que desde ya se puede afirmar que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es precisamente a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración”. Asimismo, y tal como quedó consignado en la prensa de la época, se explicita que tanto el Shoa como la Onemi incurrieron en falta de servicio y en el no alertar a la población, de manera oportuna.

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