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Agencia Uno
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La Cámara de Diputados aprobó en su tercer trámite el proyecto que permite el retiro de hasta un 10% de los ahorros en las AFP, como medida excepcional durante la crisis del Covid-19.

La reforma necesitaba 3/5 de quórum para ser despachada a ley, es decir 93 votos, luego de que fuera aprobada por el Senado con indicaciones, que fueron respaldadas sin modificaciones este jueves en la Cámara.

La medida constó con 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones. Con esta cantidad se sufragios, incluso se obtuvo más de 2/3 de lo votos.

Ahora, el Gobierno puede presentar un veto y mandar el proyecto de vuelta al Congreso. Otra opción es que se recurra al Tribunal Constitucional para que revise la iniciativa. Esto último algo es un trámite que ya confirmó la presidenta de la UDI, Jaqueline van Rysselberghe al que se recurrirá. 

¿Qué indica el proyecto?

  • El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
  • Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
  • La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
  • El retiro se podrá hacer en dos cuotas:  La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
  • Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.
  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
  • Este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

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