Sesion Especial De La Camara De Diputados. 25/08/2020
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Este martes la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que regula materias de financiamiento, propaganda y atribuciones del Servicio Electoral (Servel) en el marco de la presente pandemia por Covid-19, pensando en el próximo plebiscito de 25 de octubre.

La iniciativa fue aprobada en general por 112 votos a favor, seis en contra y 28 abstenciones. Luego, en particular, se ratificaron por 98 votos a favor, 14 en contra y 34 abstenciones las indicaciones introducidas en la Comisión de Constitución, por lo cual la propuesta pasó a un tercer trámite legislativo al Senado.

El proyecto define que el limite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos, destinados a la campaña electoral de los plebiscitos señalados, será de 500UF.

En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil destinadas a las campañas señaladas será de 500UF. En el caso de los parlamentarios independientes dicho límite será de 60UF.

El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados.

Los partidos políticos que no hubiesen participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiese obtenido la menor cantidad de sufragios.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.

La iniciativa también determina que no se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.

También detalla que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servel, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios.

Asimismo, especifica que el director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo recién dicho será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

En tanto, los contratos que celebren los partidos políticos, parlamentarios independientes o las organizaciones de la sociedad civil para la utilización de plataformas digitales, deberán ser informados por dichas instituciones al Servicio Electoral y publicados por este. Los proveedores de medios digitales deberán remitir al Servel, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral.

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