A Uno 1229005 D80e1
Agencia Uno
Comparte

En la parte final de la sesión de la Comisión de Constitución del Senado de este miércoles, que aprobó el despacho a la Sala del proyecto del segundo retiro del 10%, el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Monckeberg, tomó la palabra.

En su intervención, el secretario de Estado presentó una reserva de constitucionalidad hacia la iniciativa, apuntando a tres infracciones de la Carta Magna. 

La primera infracción, según explicó Monckeberg, es hacia el artículo 127 del capítulo 15 de la Constitución, “toda vez que incorpora o aprueba una disposición transitoria implica en la carta que no respeta el procedimiento, las formas o los quórum de la Constitución exigen para reformar capitulo y normas”.

En segundo lugar, hizo referencia al derecho de seguridad social del artículo 19, número 18 de la Constitución, del articulo 127, cuya modificación “lesiona el sistema de seguridad social sin dar alternativas ni soluciones, no resolviendo los deberes del Estado e infringiendo las reglas de cotización afecta a fines a la seguridad social”. 

“Tercera infracción constitucional es al estatuto de la iniciativa exclusiva legislativa presidencial del articulo 65 inciso 3° y 4°, número 1 y 6 en relación al mismo 127 de la Constitución”, señaló, “al crear una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado”

También señaló que se produce una infracción a la Carta Magna al incorporar una nueva regla en materia de iniciativa parlamentaria en materia de tributos, específicamente una exención de impuestos, como quedó aprobado en la comisión.

En esta misma línea, Monckeberg dijo que “incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, la infracción se verifica al introducir un informe constitucional por medio de una disposición transitoria de la carta, cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente considerando una nueva protestad parlamentaria desconocida en la Constitución, sin respetar el procedimiento de reforma del artículo 127 de la constitución”.

Últimas Noticias