RODRIGO SAENZ/AGENCIAUNO
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Chile se constituirá en el primer país de Latinoamérica en establecer una prohibición nacional para la entrega de cualquier tipo de bolsa plástica en el comercio, después de que la Cámara de Diputados aprobó y despachó hoy al Ejecutivo el proyecto de ley sobre la materia.

Las modificaciones del Senado, incluyendo las normas de quórum especial, fueron ratificadas por la Sala de la Cámara por 134 votos a favor y una abstención.

Al inicio de la sesión, la ministra de Medio Ambiente, Marcela Cubillos, remarcó que la iniciativa recoge el espíritu de múltiples mociones parlamentarias presentadas y amplía el criterio de la propuesta de Michelle Bachelet, que definía la prohibición solo para las zonas costeras, haciéndola extensiva a todo el país y a todo tipo de bolsa plástica.

Respecto de esto último, la secretaria de Estado aclaró que fueron incluidas las bolsas biodegradables porque hoy se carece de la certificación necesaria que acredite su efectividad y porque el objetivo final de la ley es la disminución de residuos plásticos en Chile y en el mundo.

El debate fue realizado con amplio interés por parte de diputados/as de todos los sectores políticos, que valoraron la iniciativa, aunque también observaron las deficiencias que persistirán una vez que esta ley se aplique y que debieran constituir los siguientes pasos para el país, tanto a nivel de prohibiciones como en lo relativo al fomento del reciclaje.

El proyecto, en primer lugar, define que su objetivo es proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas en el comercio, para pasar luego a un marco de definiciones relativas a esta ley, como por ejemplo, lo que se entenderá por “Bolsa plástica de comercio”:

A seguir, se define la prohibición propiamente tal para los establecimientos de comercio, excluyéndose en este ámbito las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

La iniciativa encarga la fiscalización a las municipalidades, que podrán impartir multas para su propio beneficio de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa plástica de comercio entregada. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente.

Para la determinación de la multa se considerarán las siguientes circunstancias:

a) El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.

b) La conducta anterior del infractor.

c) La capacidad económica del infractor.

Con el objeto de definir una adaptación al nuevo marco normativo, se establece que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de seis meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, cuyo plazo se extenderá a dos años.

Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos recién mencionados, los establecimientos de comercio podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen.

Finalmente, el proyecto define que el Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre el uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.

La moción que dio origen a la presente iniciativa fue ingresada a trámite legislativo en octubre de 2013 por los diputados Fidel Espinoza (PS), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Gabriel Silber (DC) y Guillermo Teillier (PC), junto a los exdiputados Enrique Accorsi, Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Karla Rubilar, David Sandoval y Patricio Vallespín.

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