Agencia Uno
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En el marco de la agenda de seguridad impulsada por el Gobierno y los recientes hechos de violencia, la Sala aprobó este martes una nueva propuesta en la materia.

El texto fue respaldado por 147 votos y trata sobre el aumento de la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos.

La iniciativa, despachada al Senado, modifica la Ley sobre Control de Armas. Tiene su origen en el interés de contrarrestar la tendencia, verificada en los últimos años, de casos en que se usan armas de fuego o se provocan balaceras en lugares altamente concurridos.

Específicamente, la pena se define para lugares como vías públicas, edificios públicos o de libre acceso al público, ferias libres, mercados y centros comerciales. También en eventos deportivos o espectáculos; dentro de medios de transporte público; instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles. Igualmente, respecto de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos u otros lugares semejantes.

En tales casos, se impondrá al responsable la pena señalada al delito respectivo, pero, además, se excluirá su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados; o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.

En concreto, dispone que la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, realizada sin la correspondiente autorización (que actualmente parte en 3 años y un día), ahora partirá en 4 años y un día.

En cuanto a la pena por portar en lugares altamente concurridos de un arma de fuego adulterada, hoy de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y un día a 10 años, aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años.

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