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Agencia Uno
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Los empleadores que requieran mantener suspendido a sus trabajadores, bajo la Ley de Protección del Empleo, deberán suscribir un nuevo pacto con sus trabajadores. Así lo determinó un oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre.

De acuerdo al documento, los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión.

Para realizar dicho trámite, los empleadores deben ingresar al sitio pactos.afc.cl, teniendo en cuenta que si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros. Asimismo, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.

Una vez ingresada la solicitud, tanto el empleador como el afiliado serán notificados por AFC Chile, informándoles del resultado de la misma y las fechas de pago.

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