Sernac - Agencia Uno
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) solicitó información a la compañía WOM respecto a su situación financiera y su reorganización, luego de que la compañía de telecomunicaciones se acogió a la Ley de Quiebras, propuesta bajo el Capítulo 11 de Estados Unidos.

Esto, tras tomar conocimiento de los hechos descritos anteriormente, la entidad fiscalizadora dio un plazo de diez días hábiles administrativos a la empresa chilena perteneciente al fondo de inversión británico Novator Partners, para que entregue una serie de antecedentes, tales como:

  • La eventual afectación que produzca este hecho a las personas consumidoras que tienen servicios contratados con la empresa.
  • La estrategia que garantice la continuidad de los servicios ofrecidos durante el proceso de reestructuración.
  • La forma de comunicación en que se informará de esta situación a las personas consumidoras y los medios utilizados para ello.
  • La existencia de otros procedimientos concursales de liquidación en nuestro país.

Una vez analizados los antecedentes, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el Servicio gubernamental señaló que “tomará las medidas que estime adecuadas para ir en defensa de las personas afectadas”.

Asimismo, si WOM se negara a entregar la información que se solicitó, podrían sancionarla con una multa de hasta 400 UTM (casi $26 millones), conforme a los mecanismos de protección que franquea la ley.

¿Qué implicancia tiene esta situación para las personas consumidoras? Sernac explica

Conforme a la situación descrita, no se producirían efectos perjudiciales para las personas consumidoras de manera inmediata, ya que la empresa debiese estar en condiciones de mantener la continuidad de sus operaciones y la prestación de sus servicios.

Sobre ese punto, es importante destacar que, si se detecta algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la empresa, esta goza en Estados Unidos de protección financiera que impediría tomar acciones legales, debiendo estas conservarse para un momento posterior.

Sin embargo, cuando se acabe el periodo de protección y se dé comienzo a un estado de normalidad, se tendrá que tener a la vista si finalmente deciden someterse directamente al Capítulo 7.

Dicho lo anterior, en Chile no existe protección financiera, por lo que, en caso de que se verifique algún incumplimiento de contratos u otro tipo de infracciones a la Ley del Consumidor, será procedente la presentación de una acción colectiva en favor de las personas consumidoras afectadas.

Ello, siempre que se trate de contratos celebrados en territorio nacional bajo la aplicación de la ley chilena.

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