1. Codigo De Aguas
1. Codigo De Aguas
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El próximo martes 26, es decir, siete semanas después de que la reforma al Código de Aguas fuera parcialmente aprobada por la Cámara de Diputados, se constituirá la Comisión Mixta que continuará la tramitación del proyecto y zanjará las diferencias que mantiene con el Senado

Ese día se elegirá al presidente o presidenta, y se establecerán normas de procedimiento, según se desprende de la citación realizada por la presidenta de la Cámara Alta, Ximena Rincón. Integrarán la instancia las y los senadores Adriana Muñoz (PPD), Claudio Alvarado (UDI), Alfonso de Urresti (PS), Rodrigo Galilea (RN) y Jorge Pizarro (DC); y las y los diputados Gabriel Ascencio (DC), Daniella Cicardini (PPD), Juan Antonio Coloma (UDI), Diego Ibáñez (Convergencia Social) y Frank Sauerbaum (RN).

Hoy las principales controversias se refieren a los plazos para la causal de extinción, la situación de las turberas en la Patagonia, procedimientos relativos a las “aguas del minero” y el régimen que se aplicará a los derechos de agua ya entregados, entre otras. Por ejemplo, se discutirá el artículo agregado por el Senado que señala que “los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 bis de este Código y del artículo 110 del Código de Minería, deberán informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos con la forma y los requisitos prescritos en el inciso final del artículo 56 bis del Código de Aguas en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley”.

También la pérdida del derecho de aprovechamiento en el caso de no uso. La Cámara aprobó que el plazo para extinguirlos fuera de 4 años para los consuntivos, 8 para los no consuntivos, lo cual fue modificado por el Senado de 5 y 10 años respectivamente.

Asimismo, se resolverá lo relacionado con el artículo aprobado por la Cámara que “prohíbe la constitución de sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena”. Los senadores habían agregado el siguiente inciso: “Excepcionalmente, y en la medida que cuenten con una resolución de calificación ambiental, se permite el desarrollo de proyectos públicos de conectividad vial, en fajas acotadas, con el trazado menos invasivo para dichas zonas y con obras que permitan un flujo de las aguas que permitan la mantención de dichos sistemas ecológicos”.

Desde la ciudadanía se ha planteado que tal evaluación sea mediante Estudio de Impacto Ambiental (y no solo Declaración) y que las obras “sean necesarias para el desarrollo de las actividades de usos sustentables por parte de comunidades locales e indígenas y para la ejecución de obras de conectividad y servicios básicos indispensables para estas comunidades”, con el fin de no privilegiar actividades privadas industriales bajo el concepto de “proyectos públicos de conectividad vial”.

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