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Luego de que el Ministeiro de Agricultura anunciara medidas para regular las parcelaciones rurales -lo que ha generado una intensa polémica-, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) -entidad que tramita y certifica las subdivisiones de predios rústicos (SPR)- emitió un instructivo en el cual define criterios para evaluar si un proyecto, de acuerdo a su tipología, pudiera vulnerar la normativa.

Esto, a propósito de la intención de la cartera que lidera el ministro Esteban Valenzuela de dar cumplimiento del Decreto de Ley 3.516 de 1980, un cuerpo normativo que regula la subsidvisión de predios rústicos y que fue concebido como una medida destinada a frenar la urbanización del campo y preservar el suelo rural para fines agrícolas.

Lo anterior en medio del auge de parcelaciones rurales en el país -sobre todo en la zona sur- y las dudas respecto a la legalidad de estas ante el daño que causan al equilibrio ecológico, los bosques nativos, la fauna, el agua. “Con esto se busca preservar el suelo rural para fines agrícolas y de evitar los efectos de un desarrollo inmobiliario al margen de la planificación territorial”, explicó a Emol el ministro Valenzuela.

“Es por ello que las autoridades sectoriales de agricultura instruyen adoptar medidas consistentes en revisar los proyectos, verificar si hay antecedentes que pudieran dar cuenta de un cambio de destino de agrícola a habitacional, requerir informes en tales casos, y en tanto ellos se generan suspender su tramitación. Una vez recabados esos informes adoptar la determinación de juicio que corresponda”, añadió.

Según datos del SAG, las solicitudes de subdivisión de predios agrícolas ha aumentado exponencialmente en los últimos años, pasando de un promedio de 10 mil requerimientos en 2019 a 19 mil en 2021, un alza de 90%, mientras que para este año, la entidad proyecta un peak de 20 mil solicitudes.

Entre otras cosas, el SAG ordena “reunir y analizar los antecedentes aportados por el solicitante o por terceros, así como también los recabados por el Servicio o los informados por otros servicios en virtud el principio de coordinación, que permitan identificar dicha hipótesis, y determinar como medida en su caso, la suspensión o el rechazo de la solicitud según corresponda”.

Y detalla doce puntos a considerar para detectar “eventual fin inmobiliario”. Casos bajo observación Entre los casos bajo observación se encuentran aquellos proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como garitas de control de acceso, vialidad interior con rotondas, miradores, embarcaderos, áreas de trekking, zona infantil, entre otros.

Asimismo, se evaluarán aquellos planos de parcelación que contemplen un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes. También aquellos proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que “se constata una situación de hecho constituida por: apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etcétera”.

Se incorporan aquellos proyectos de parcelación con características similares que “presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como, el giro del propietario, el diseño del plano, etcétera”. Igualmente, habrá alerta sobre aquellos proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más loteos, o los que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque.

Serán causal de suspensión, a su vez, los proyectos de parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados como destino inmobiliario. “La presentación de la solicitud que involucre una nueva etapa de un proyecto ejecutado bajo esa modalidad y habiendo antecedentes que presuman que las etapas previas han tenido un fin urbano o habitacional, es causal de suspensión.

Lo anterior con la finalidad de recabar mayores antecedentes que permitan seguir con el curso normal de la evaluación de la solicitud o rechazarla de plano”, señala el documento del SAG. Otro caso considerado son los proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes.

“La existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un destino urbano o habitacional de éstas, resultaría en un antecedente suficiente para sustentar el rechazo de la solicitud”, apunta el Servicio. Por otro lado, entran dentro de estas especificaciones los proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas, o cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales.

En el instructivo también se contemplan los proyectos de parcelación “presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario”.

Finalmente, se suspenderán las SPR de los proyectos de parcelación que se emplacen en Áreas de Desarrollo Índigena o que se encuentren en el catastro de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

De esta forma, el documento señala además los pasos a seguir en cada casa caso y consultas o coordinaciones a establecer con otros servicios, como el Ministerio de Vivienda, municipios, Corporación Nacional Forestal, Dirección de Vialidad y Subdirección de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas, entre otros.

Fuente: Emol.com

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