Christian Iglesias/Aton Chile
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Este jueves el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos, detalló el proyecto, ingresado al Congreso Nacional, que pretende regular la no procedencia del indulto particular para personas condenadas por crímenes o delitos de lesa humanidad, para así evitar que se entreguen beneficios indebidos que generen eventualmente una forma de impunidad.

Lo anterior, incluye también la regularización y uniformidad de criterios para que enfermos terminales o mentales puedan acceder a esos beneficios, al existir multiplicidad de normas que ven la materia, recayendo esta facultad exclusivamente en los tribunales y no el Ejecutivo, según explicó el secretario de Estado.

Campos, quien estuvo acompañado en un encuentro con los medios por el subsecretario de Justicia, Nicolás Mena, y la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, también detalló que la iniciativa busca regular los criterios especiales que deben considerarse para la obtención de permisos de salida, libertad vigilada y rebaja de condena.

El ministro de Justicia señaló que el proyecto es el resultado de varios meses de análisis y que considera las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado de Chile en la materia y que “este es un trabajo que se elaboró silenciosamente durante largos meses”.

“Tras haber conversado con muchos de los actores involucrados y de haber estudiado a fondo la actual situación legal que rige esta materia, hemos elaborado esta propuesta que a nuestro entender concilia la legislación chilena con los compromisos internacionales que hemos ido suscribiendo en diversas oportunidades”, sostuvo.

Por su parte, el subsecretario Nicolás Mena, explicó que el proyecto se crea para subsanar la falta de regulación respecto de la solicitud de beneficios, creando un marco jurídico más claro para las personas condenadas.

“En estos momentos lo que se está utilizando por personas que están privadas de libertad, principalmente en Punta Peuco, es recurrir a los tribunales, con recursos de protección y recursos de amparo. Por primera vez, lo que se está haciendo con este proyecto es dar un marco jurídico, claro y regulado, para efectos de que situaciones que se están viviendo, de personas que están en condiciones de enfermedad terminal tengan en la ley una solución clara. Creo que ningún gobierno se va a negar a que esto se establezca de manera institucional, y que se radique donde siempre debe estar radicado, que es en el Poder Judicial”, comentó.

En cuanto a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, el proyecto establece mayores exigencias para la obtención de dichos beneficios, exigiendo a los responsables aportar antecedentes serios y efectivos respecto de causas criminales por dichos delitos (colaboración efectiva) y demostrar arrepentimiento por los hechos cometidos, por la gravedad de ellos y por el mal causado a las víctimas y sus familias.

En ese sentido, para la subsecretaria Lorena Fries la iniciativa legislativa permite avanzar en verdad, justicia y reparación y dijo que “este proyecto reúne los más altos estándares en materia de derechos humanos y esperamos que nos permita transitar hacia más verdad, puesto que también pone sobre la mesa la necesidad de información para responder a una pregunta que en todos estos años todavía no podemos responder y que es dónde están las personas detenidas desaparecidas”.

“Si bien, hemos avanzado en justicia, teníamos una zona que debía ser regulada de acuerdo a estos avances, esa zona tiene que ver con la ejecución, el cumplimiento de la pena, y hacerse cargo también de una manera ponderada, de dimensiones humanitarias que son propias también del campo de los derechos humanos. Creemos que hay una virtuosa combinación de ambos aspectos en este proyecto”, agregó.

Finalmente, la iniciativa pretende también dar uniformidad respecto del diagnóstico de una enfermedad mental de la persona condenada, ya que actualmente el Código de Procedimiento Penal requiere de un informe del médico legista y, por otro lado, el Código Procesal Penal solicita un mero informe psiquiátrico.

Al respecto, el nuevo proyecto establece que se deberá requerir un informe al Servicio Médico Legal para determinar si existe enfermedad o enajenación mental, el cual debe ajustarse a los protocolos referenciales que establezca la Dirección Nacional del SML y que deberán ser actualizados periódicamente.

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