Dragomir Yankovic/Aton Chile.
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La Corte de Apelaciones de Temuco estimó que la decisión de no perseverar de la fiscalía, y no el sobreseimiento definitivo, es la vía procesal idónea frente a los cuestionamientos a la “Operación Huracán”. Y en caso de verificarse prueba ilícita en la investigación, los imputados podrán exigir eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Estos fueron los principales argumentos de los ministros Julio César Grandón, María Elena Llanos y Alejandro Vera para revocar los sobreseimientos definitivos de los ocho imputados, dictados el 9 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco. De esta manera, el vocero de la CAM, Héctor Llaitul, y los otros siete imputados siguen siendo sospechosos de asociación ilícita terrorista e incendio.

En fallo unánime, los ministros señalaron que la vía procesal idónea contenida en el Código Procesal Penal corresponde a la decisión de no perseverar por parte de la Fiscalía regional de La Araucanía, lo que permite decretar la reapertura de la investigación ante la eventual aparición de nuevos antecedentes.

“Es un hecho no discutido que los antecedentes recabados en esta investigación son dubitados de lícitos y sujetos a cuestionamientos procesales (la manipulación de pruebas), que efectivamente, y conforme a la facultad privativa del Ministerio Público, le impiden fundar, por ahora, una acusación en esta etapa procesal”, sostuvo el fallo.

“Conforme a ello, efectivamente la vía procesal idónea contenida en el Código Procesal Penal es el comunicar la decisión de no perseverar, toda vez que para el hipotético caso que los antecedentes incorporados por el ente persecutor sean ilícitos, el remedio procesal, en esta causa, es la nulidad o ineficacia de la prueba y no otro”, agregó.

“Es más, en el posible caso de que la prueba sea incorporada en este proceso y se decidiera por resolución judicial que es ilícita, los imputados podrán exigir eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales en la sede procesal que corresponda, sin perjuicio incluso de las responsabilidades que actualmente se investigan”, añadió.

La resolución también advirtió que “la decisión de sobreseer definitivamente a los imputados conforme lo dispone el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal esto es, ‘cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado’, impide que en el futuro, y ante la existencia de nuevos antecedentes, se decrete la reapertura de la investigación”. Es decir, equivale a cosa juzgada.

Asimismo, el fallo resaltó que la decisión de no perseverar “garantiza y hace efectiva la presunción de inocencia, y que ampara a los hasta ahora imputados, toda vez que deja sin efecto la formalización de la investigación y da lugar a que el juez competente revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado en su contra”.

Además, consignó que “la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido, sin perjuicio, de la posibilidad de que en cualquier momento puede solicitar nuevamente el sobreseimiento definitivo, si es que aparecen nuevos antecedentes”.

Sin embargo, concluye el fallo, el sobreseimiento no puede ser usado “como un medio de compensación, reparación o castigo frente a una prueba dubitada de lícita e incluso frente a la ilícita, motivo por lo que se rechazará, el sobreseimiento definitivo”.

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