Christian Iglesias /Aton Chile
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra Sernapesca, Directemar, Seremi de Salud y Superintendencia de Medioambiente de Los Lagos, presentado por pescadores artesanales y organizaciones ecologistas de la región, por el vertimiento de 9.000 toneladas de salmones muertos en el seno de Reloncaví.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- ordenó a la adopción de una serie de medidas al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), la Dirección de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Superintendencia del Medioambiente.

Según el fallo, estos servicios públicos “omitieron desplegar alguna actividad que aminorara los efectos que esa condición climática, que era conocida con anticipación, podía producir sobre los cultivos acuícolas, como efectivamente sucedió, y en tan gran magnitud”.

Agrega que “era un hecho público y notorio, acreditado con las múltiples publicaciones de prensa escrita y digital acompañadas a la causa, que algunos contenedores o ‘bins’ fueron rechazados por las plantas de harina de pescado cuando se superó su capacidad de procesamiento por lo que fueron devueltos a las empresas, de modo que resulta inconcuso que había biomasa tratada con sustancias químicas cuyo destino se desconoce y que bien pudo formar parte de aquella porción de la mortalidad que no se destinó a ser desechada en un vertedero”.

Añade que la actuación de estos servicios “se ha apartado tanto de la normativa jurídica que regula sectorialmente las emergencias ambientales y sanitarias, así como de la que se orienta directamente a la protección del medioambiente, lesionando con esta conducta el derecho de los recurrentes garantizado por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19, N°8, esto es, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de manera que el recurso de protección interpuesto ha de ser acogido”.

El fallo finaliza advirtiendo que los servicios recurridos deberán adoptar en el plazo de dos meses, “las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos por los que cada uno deba regirse, propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medioambiente, las que se informarán a esta Corte, debiendo, en todo caso, continuarse con las investigaciones científicas y administrativas que contribuyan al establecimiento de medidas que propendan a impedir la repetición de lo ocurrido”.

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