LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
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El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, se refirió al fallo de la Cuarta Sala que determinó el cambio de nombre y sexo registral de una joven transexual sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo.

Consultado por esta resolución en la que él participó mientras integraba esa sala, Brito señaló que “el derecho y la jurisdicción va gradualmente reconociendo diversas situaciones y lo que se ha conocido es una sentencia nueva en un tema que se enfrenta de manera integral como una solución jurídica que aplica un conjunto de normas”.

“Esto es sencillamente una decisión jurisdiccional atenta a las realidades del país. Hay circunstancias que tienen que ser reconocidas y eso es lo que se hizo a propósito de ese caso. Ha habido otros precedentes, seguramente menos públicos, que son significativos”, añadió.

El magistrado fue consultado sobre las normas internacionales consideradas por los jueces: “Esta clase de sentencias se apoya en un conjunto muchísimo más amplio de normas, no es que no existan normas. Lo que pasa es que es una interpretación integral de todo el conjunto del ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales, de las normas convencionales. Hay entonces un bagaje mucho más amplio, pero no se debe entender como falta de normas, ni menos una cuestión que sea de invento de los jueces, sino que es una comprensión integral del derecho”.

En todo caso, Brito advirtió que “los jueces no hacemos políticas públicas. En nuestras resoluciones dictamos, solucionamos el caso y eso es lo que ha ocurrido. Cómo lo tome el parlamento es una cuestión distinta. Pero el adelanto en esta materia seguramente va a producir algún efecto”.

Consultado sobre si existe un vacío legal en esta materia, Brito dijo que “lo fundamental para la jurisdicción es atender el planteamiento que ha hecho la persona y eso se ha hecho. Seguramente eso irradia efectos en el pensamiento de otras personas, y eso es muy importante”.

Puntualizó que “los jueces cumplen las función de cautelar y proteger los derechos de las personas, de manera que no es extraño que donde haya un conflicto relativo a la protección de derechos, se tenga que pensar en un tribunal. Ese es el punto fundacional de este tema”.

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