Raul Zamora/Aton Chile
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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (142 votos) el proyecto que elimina impedimentos procesales que afectan a la mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o declarado nulo y que pretende pasar a otras nupcias. La iniciativa pasó al Senado a segundo trámite legislativo.

La Corporación ya había dado su aprobación en general a la propuesta en la sesión del 21 de junio de 2018, pero dada la presentación de indicaciones en dicha oportunidad, la iniciativa volvió a la Comisión de Constitución que terminó por zanjar un texto complementario al inicial.

En concreto, el proyecto, iniciado en dos mociones en la Cámara, pasa por derogar tres normas del Código Civil que restan libertad de acción a las mujeres a la hora de contraer nuevas nupcias.

Una de las normas (art. 128) dispone hoy que “cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.

Además, el citado artículo dispone que “se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración a las cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.

Otra de las normas derogadas (art. 129) por esta iniciativa viene a impedir que el oficial del Registro Civil correspondiente permita el matrimonio de la mujer sin que por parte de esta se justifique no estar comprendida en el caso recién mencionado.

La última derogación corresponde a una norma complementaria a las anteriores (art. 130, parte final), en donde se hace responsables a la mujer y al nuevo marido de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad de un hijo.

Además, se hace la adecuación respectiva, al tenor de las derogaciones recién descritas, en la Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

Adicionalmente, se modifica una norma del Código Civil para precisar que la época de concepción se presume de derecho en no menos de 168 días cabales y no más que 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento. Hoy el margen estaba dado entre los 180 y los 300 días.

En línea con lo anterior, se precisa que no se presumirán hijos del marido los nacidos antes de expirar los 168 días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad.

Asimismo, se determina que en todos aquellos casos en que la madre celebre matrimonios o acuerdos de unión civil sucesivos, se presumirá vínculo filial con el primer cónyuge o conviviente si el hijo nace dentro de los 300 días contados desde la disolución, separación judicial o expiración, según corresponda, y dentro de los 168 días desde la celebración del segundo.

Por su parte, en estos casos, se presumirá vínculo filial con el segundo cónyuge o conviviente, si el hijo nace después de 168 días de la celebración del segundo.

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