LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema condenó a la Sociedad Inmobiliaria Los Aromos S.A., a pagar más de $ 2 millones 826 mil como indemnización por daño material al comprador de un departamento en la ciudad de Valparaíso.

En fallo unánime, la Sala Mixta del máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a la inmobiliaria pagar la indemnización por la serie de daños constructivos que presenta el inmueble que vendió en Valparaíso.

De esta manera, quedó ratificada la sentencia del tribunal de alzada porteño que estableció la responsabilidad contractual de la inmobiliaria y constructora sobre un servicio post-venta que ofrecía en su contrato inicial de compra-venta.

En esa sentencia se estableció que :

“1.- Las partes, con fecha 28 de noviembre de 2014, celebraron un contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Alto Laguna N 181, torre B, comuna de Valparaíso, correspondiente al departamento 401, la bodega N°2 y el estacionamiento N°12, en que el demandante participó como comprador y la demandada como propietario primer vendedor; en cuya cláusula tercera renunciaron expresamente a la acción resolutoria y rescisoria.

2.- El demandante realizó reclamos al área de postventa de la demandada, referidos a ciertos defectos en el inmueble, cuya existencia es reconocida por la parte vendedora. Dichos vicios corresponden a los siguientes: a) Regulación de ventanales de la habitación principal, secundaria y comedor, que no cierran, les faltan fijaciones y están sueltas del carril; b) Estanque del inodoro con incorrecto funcionamiento, ya que no deja de correr el agua luego de tirar la cadena; c) Citófono no funciona; d) Fractura en pared de baño y en techo de hormigón, soplado o con protuberancias, presentando signos de ingreso de agua; e) Enchufes de dormitorio y de la cocina no funcionan; f) Fractura en losa superior o techo de hormigón, habitación principal y secundaria, walking closet y pasillo; g) Estacionamiento techado, piso fracturado; h) Cerámicas del living y comedor sopladas o levantadas.

3.- El costo de reparación de los defectos señalados asciende a la suma de $2.826.012; sin que el demandante acreditara la existencia del daño moral que afirma haber sufrido.

Sobre la base de tales hechos, tras dar valor a las renuncias contenidas en el contrato respectivo, rechazaron la demanda en cuanto pretendía la resolución del contrato, acogiéndola sólo en lo relativo a la acción indemnizatoria del daño material que avaluaron en la suma de $2.826.012, que ordenaron pagar incrementada por los intereses y reajustes que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “en el caso, la parte la sustenta en haberse otorgado menos de lo pedido, aspecto que no configura la causal en análisis sino que más bien corresponde a una manifestación de disconformidad con lo resuelto que es materia de otro tipo de recursos procesales, sin que al acoger la demanda en forma parcial, en virtud de los motivos que expresan, los jueces hayan cometido la falta acusada, pues en caso alguno se alejaron de la discusión planteada por las partes, lo que permite rechazar este motivo de nulidad”.

“(…) en lo relativo –continúa– a la siguiente causal esgrimida, debe desestimarse igualmente la concurrencia del vicio denunciado, pues la sentencia contiene los razonamientos que explican el monto otorgado por concepto de daño material, así como aquellos que llevaron a desestimar la existencia de los perjuicios morales. En cuanto al primer aspecto, si bien es cierto que el informe pericial estimó el costo de reparación de los defectos existentes en el departamento en una suma mayor a la otorgada, es consecuencia de la incorporación de vicios y fallas que no fueron materia de la demanda, al no haber sido incluidos por el demandante en el libelo, lo que llevó a los jueces a limitar tal monto a la sumatoria de los rubros cuya reparación se solicitó; en tanto que respecto del segundo, el fallo expresa que se trata de una materia en que el demandante no logró acreditar”.

“De este modo, no existen las omisiones denunciadas, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación”, concluye el fallo.

El fallo fue emitido por los ministros Hugo Dolmestch, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry.

Actualización:

El comprador afectado dio a conocer el informe pericial del caso, donde se señala lo siguiente:

Habiendo realizado la inspección, verificación y valorización de los defectos, conforme con lo dispuesto por la I. Corte, en la propiedad de la parte Demandante, ubicada en el Condominio Alto Laguna II, Depto. 401, Torre B, en esta pericia, se puede concluir lo siguiente:

I.  Que existen fallas, deficiencias y defectos en la edificación que se
originaron durante de la construcción del departamento, responsabilidad de la parte demandada.

II. Que existe garantía vigente que protege a la parte demandante, cubierta bajo el amparo de la Ley de Calidad de la construcción No 20.016, que obliga al primer vendedor la corrección de los desperfectos, fallas y deficiencias de la construcción, motivo del contrato de compraventa de fecha 28.11.2014.

III. Que el costo de las reparaciones de los defectos de construcción del Departamento No 401, asciende a la cantidad de $ 13.441.635. -(Trece millones cuatrocientos cuarenta y unos mil seiscientos treinta y cinco pesos), equivalentes a la cantidad de 504,79 Unidades de Fomento de fecha 14 de setiembre de 2017 con valor de (UF= $ 26.628,40.-), información que se entrega en el presupuesto detallado e incluido en el presente informe pericial, conforme con lo dispuesto por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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