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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de las empresas Cementerio Parque de Chile S.A. y la Sociedad de Servicios y Asesorías Jurídicas y Cobranzas S.A.

Esto por el constante hostigamiento que afecta a una persona por cobro de deuda con necrópolis de Coquimbo.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, conducta que, además, afecta la integridad psicológica del deudor y su grupo familiar.

“Que efectuar cincuenta y nueve llamadas por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, o informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación”, sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que “se acoge el deducido por don Eduardo Espinoza Rodríguez, debiendo las recurridas, abstenerse de practicar llamadas telefónicas en la forma como lo han hecho, con costas”.

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