Agencia Uno
Comparte

La Contraloría General de la República (CGR) dictaminó que no es procedente que instituciones públicas bloqueen a usuarios en sus cuentas de Twitter y que, por lo mismo, deben desbloquear a los afectados.

El dictamen lleva la firma del contralor Jorge Bermúdez y es un pronunciamiento ante la denuncia de Manuel Lobos González y David Zúñiga Vera, tras ser bloqueados por la PDI en su cuenta institucional de Twitter.

Requerido su informe, la Jefatura Jurídica de la PDI señaló a la CGR que posee un manual de uso de redes sociales, reservándose el derecho a bloquear las cuentas de usuarios que transgredan ciertas normas básicas como uso de lenguaje violento, soez, ataques a instituciones, autoridades y a cualquier tipo de minorías, entre otros tópicos.

Además, la PDI sostuvo que es facultad exclusiva y excluyente de todo administrador de una cuenta de ese tipo la de aceptar y/o bloquear discrecionalmente a sus seguidores y/o comentarios efectuados, sin constituir una conducta arbitraria o ilegal, sino una manifestación de su derecho sobre la misma.

Sin embargo, la Contraloría resolvió que, de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma.

También citó el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental , que prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

Además, consignó que el artículo 19, N° 12, de la Constitución asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esas prerrogativas.

Asimismo, destacó la CGR, el N° 14 del antedicho precepto asegura a todas las personas “el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”.

Por último, la Contraloría estableció que la cuenta institucional de Twitter de un organismo público como la PDI corresponde a un bien de dicho servicio, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello.

Lo anterior, aclaró la CGR, de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como exige el consignado artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental-, ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados.

Aton Chile

Últimas Noticias