Central Ralco
Agencia UNO
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La Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad (ASODEPLU), junto a organizaciones indígenas de Arica a Magallanes, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra del Ministerio de Energía.

El recurso se interpuso “por desarrollar un proceso de participación ciudadana para la elaboración de una guía de instalación de proyectos de energía en el Alto Biobío, sin atender a las normas de consulta indígena, lo que constituye un fraude a la ley y una mordaza, que ha sido reprochada y anulada ya innumerables veces por los tribunales de justicia”.

Los dirigentes cuestionan que “no es sólo que esta falsa participación indígena se haga por teléfono, sin ninguna consideración a la cultura del pueblo pehuenche, a sus costumbres, a su lengua, en una zona con poca cobertura de internet y de celular, con una profunda brecha digital”.

“Lo peor es que el Estado hace esto en una de las comunas más afectadas por Coronavirus en el país. El 07 de julio, la tasa de incidencia en Alto Bío Bío era de 230,3 casos por cada 10 mil habitantes, y al 12 de julio 242,1 por cada 10 mil habitantes. Pese a la gran cantidad de enfermos, de familias que no han recibido siquiera una canasta básica, de la pobreza estructural y de los impactos de la represa Ralco y Pangue, el Estado se aparece no para apoyar a los pehuenche, sino que ofreciendo más hidroeléctricas”, agregan.

Los demandantes recuerdan en el recurso de protección que “después de la demanda ante el sistema internacional, el Acuerdo Amistoso entre el Estado de Chile y las hermanas Quintremán, por el caso Ralco, de octubre de 2003 ante la Comisión Interamericana de DDHH, establece en la letra d) del numeral 3 que el Estado debe “Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del alto Bío Bío”, pero parece que el Estado prefiere violar sus compromisos y los derechos del pueblo pehuenche, ahora promoviendo un manual o guía para la invasión empresarial de proyectos de energía, de manera ilegal”.

Asimismo alegan que “la Comisión Interamericana de DDHH, dispuso en la Resolución 1-20, de “Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia”, lo que revela que para el gobierno de Sebastián Piñera las hidroeléctricas y proyectos energéticos son superiores a la vida humana, pues lo que deberían hacer es suspender todo el proceso hasta después de terminada la alerta sanitaria”.

Las mismas organizaciones indígenas hace una semana presentaron una carta a las autoridades de los tres poderes del Estado, en la cual solicitaban una “Política indígena especial para enfrentar al Covid-19”, la cual aún no tiene respuesta, y en la cual proponen “Paralizar las consultas indígenas ambientales, de reglamentos y proyectos de ley durante la pandemia, menos intentar hacerlas por internet o por teléfono, lo que es abiertamente ilegal”-

“Esto es un gato por liebre”, señalan los indígenas, pues “en vez de hacer consulta indígena, se hace un llamado telefónico para contestar una encuesta”.

“Las llamadas se realizaron desde el 30 de junio al 06 de julio, y ahora se levantarán actas de las mismas, luego un proceso de sistematización, luego de evaluación de las observaciones ciudadanas, y finalmente la publicación de la Guía, que orientará la acción de las empresas y del mismo Estado”, declaran.

En los fundamentos del recurso, los demandantes alegan que “la decisión de someter a un proceso de participación ciudadana esta Guía, afecta directamente a los pueblos originarios, pues la guía establece estándares de relacionamiento comunitario, diálogos previos entre la empresa y las comunidades afectadas (incluyendo las indígenas), entre otras medidas que finalmente serán consideradas “buenas prácticas”. Nos preguntamos, ¿buenas prácticas a juicio de quién?, pues se ha dialogado con otros sectores del país, pero con los indígenas sólo de manera aparente, simulada, virtual. Aplicar una mera participación ciudadana a los indígenas implica una mordaza, pues se invisibiliza su diferencia cultural. De plano, sin diálogo adecuado con los indígenas, no se producirá un manual de buenas prácticas, sino un manual de malas prácticas, pues los indígenas jamás podrán asegurarse de que en este documento queden las recomendaciones adecuadas a su realidad. Eso no sólo afecta la cultura de aquellos en cuyo favor recurrimos, sino que también sus tierras y aguas, pues esos recursos son los que emplea el sector energético, hidroeléctrico, aguas y tierras de propiedad ancestral y aún actual de los pueblos originarios, ambos, especies de propiedad amparados por el artículo 19 numeral 24 de la Constitución.  Por eso la medida administrativa que permite aplicar una mera participación ciudadana y no una consulta indígena, les afecta directamente, pues pese a la realización de tal participación, ella jamás constituirá diálogo con los pueblos originarios, lo que constituye una discriminación arbitraria”.

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