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Presidencia
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este jueves a la Ley de Control de Armas que fortalece la fiscalización y aumenta los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego, que fue aprobada tras 14 años en el Congreso.

Dentro de los cambios a la Ley N°17.798, está la inclusión expresa de las armas adaptadas, de fogueo o juguete y de silenciadores como elementos prohibidos. Su uso, tráfico y venta está totalmente regulado y debe ser debidamente registrado.

De igual manera, existirá un análisis de trazabilidad para conocer el efecto del disparo de los proyectiles cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), institución encargada de supervigilar y coordinar el control de armas y explosivos. Este registro deberá estar disponible para las policías, permitiendo hacer un mejor seguimiento al armamento y reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos.

Además, se anotarán los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas, así como si se realiza una internación de armas desde el extranjero. Se deberá informar el fabricante y los intermediarios de la compra. Luego de cumplir estos requisitos, el Servicio Nacional de Aduna emitirá un certificado para su ingreso al país.

Respecto de las sanciones, la venta de municiones a personas no autorizadas pasa a ser delito. Además, se crea el delito de adulteración, alteración, borrado o destrucción del sistema de trazabilidad complementario de las armas, pudiendo ser imputados las personas jurídicas.

Las penas por entregar armas a menores de edad aumentan a un rango de entre 541 días y hasta 5 años de presidio, y se crea el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas.

Esta ley controlará los lugares donde se realiza práctica con armas o donde se realizan deportes con ellas, lo cual actualmente esto no está estipulado en la ley. También se deberá informar mediante un registro a todas aquellas las personas que toman cursos, certifiquen u obtengan títulos sobre manejo de armas.

Respecto de la inscripción de armas, las personas jurídicas autorizadas serán: federaciones deportivas nacionales; asociaciones o clubes, clubes de tiro que cuenten con polígonos o canchas de tiro, donde realicen prácticas, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.

Las personas naturales que inscriban armas deberán realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. También se solicitará comprobar a través de un certificado médico extendido por un psiquiatra la aptitud física y psíquica del solicitante, acreditar los fondos con que se compra el arma y, además, quienes posean o tengan un arma inscrita deberán actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente.

La normativa también fija límites para la tenencia de armas. Las personas jurídicas autorizadas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, no pudiendo exceder de un total de 20, mientras que los coleccionistas podrán tener 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. En tanto, a los cazadores y deportistas se les fija un máximo de 6 armas.

La ley también incorpora a la PDI como un organismo fiscalizador. Actualmente lo hacían solo Carabineros y la DGMN.

 

 

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