Agencia Uno (Referencial)
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La Corte de Apelaciones de Concepción revocó el arresto domiciliario total establecido contra los dos marinos imputados por la muerte del comunero mapuche Yordan Llempi, ocurrida en noviembre del año pasado durante el Estado de Excepción aplicado en la provincia de Arauco.

El tribunal de alzada acogió un recurso de amparo presentado por la defensa del teniente Luis Videla y del cabo Ricardo Seguel, y los dejó en libertad.

El fallo indica que “conforme a lo indicado, al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía”.

Asimismo, el texto señala que “la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal”.

Por lo mismo, se acogió el recurso de amparo interpuesto, “para el solo efecto de anular la audiencia realizada ante la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, (…) así como la resolución dictada en ella, disponiéndose la realización de una nueva audiencia, por jueces no inhabilitados de esta Corte”.

Lo anterior, para el “conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que no concedió la prisión preventiva, disponiéndose de inmediato la libertad de los amparados, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la nueva vista”.

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