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En el fallo se sostiene que “es necesario dejar constancia que en el establecimiento asistencial donde falleció el ex mandatario no se practicaban habitualmente autopsias clínicas ni procedimientos como los descritos, no existiendo un lugar adecuado para ello y, por ende, la realización de aquel en una habitación común resultaba ser absolutamente inadecuada y contraria a las normas de salud pública”.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid Crohare, dictó acusación en contra de seis implicados –en calidad de autores, cómplice y encubridores, respectivamente–, en el delito de homicidio del Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, acaecido el 25 de enero de 1982.

En la resolución, el ministro en visita acusó a Patricio Silva Garín, Luis Becerra Arancibia, Raúl Lillo Gutiérrez, como autores del delito; a Pedro Valdivia Soto, como cómplice, y a Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, en calidad de encubridores.

Dentro de los hechos que se lograron determinar durante la investigación se encuentran “Que, en primer término, situándose en el contexto histórico de la época es necesario señalar que con motivo del plebiscito realizado para la aprobación o rechazo del proyecto constitucional del régimen militar que posteriormente dio origen a la Constitución de 1980, el Ex Presidente Sr. Eduardo FREI MONTALVA, encabezó la disidencia con respecto a dicha consulta plebiscitaria, y señaló que por no reunirse las condiciones que la legitimaban, tales como, la existencia de registros electorales, la posibilidad de explicitar una opción contraria y la existencia de un tribunal electoral imparcial que validara la decisión de la ciudadanía, hacían que el acto a que había sido llamada esta última carecía absolutamente de fuerza legal”.

El fallo agrega “El mencionado liderazgo del ex mandatario se materializó en un acto político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27 de agosto de 1980 y según ha declarado en estos autos el Ministro del Interior de la época, Sr. Sergio FERNANDEZ FERNÁNDEZ, a fojas 6.553, al Ex Presidente se le proporcionaron la custodia y medidas de seguridad necesarias para que pudiera expresar su opinión, lo que en un análisis realizado al interior del Gobierno, habría tenido solamente por objeto permitir la realización de ese acto para dar legitimidad el señalado plebiscito al existir la posibilidad de rechazo de la aprobación del texto constitucional antes señalado”.

En el punto G se detalla “Que, por otra parte, con fecha 22 de diciembre de 2004 el tribunal asesorado por un equipo de peritos se constituyó en el patio Nº6 del Cementerio General frente al Patio Histórico, en el mausoleo de la Familia FREI RUIZ-TAGLE y al ingresar a este se procedió a abrir el ataúd y en su interior se observó el cadáver del ex Presidente don Eduardo FREI MONTALVA, que se encuentra esqueletizado y a la simple observación externa no se divisa la existencia de piel y partes blandas del organismo”.

Además, se sostiene que “Con la colaboración de las peritos toxicóloga y anátomo patóloga designadas en autos, se procede por parte de la primera, a tomar muestras de restos que corresponderían al riñón, pulmón derecho, cerebro y cabello”.

A su vez se consigna que “La segunda perito, procede a tomar muestras de la piel del muslo, del tórax y del abdomen, de tela adhesiva desconocida que se encuentra adherida a la pelvis, de insectos que se encuentran en el líquido existente en el fondo de la urna, restos encefálicos adheridos al hueso craneano y el fémur izquierdo.- Manifiesta la doctora Sra. Carmen CERDA que el esqueleto está completo pero desarticulado y que el cráneo no fue objeto de una autopsia médico legal”.

Revisa el fallo aquí 

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