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Agencia Uno
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El Gobierno anunció que decidió poner un veto presidencial al proyecto de ley de Ingreso Familiar de Emergencia. Con esta medida, se busca añadir montos a la iniciativa que fue despechada desde el Congreso, pero sin la especificación de cómo se distribuirán los $802 millones de dólares que contempla la iniciativa.

La oposición rechazó la cifra inicial del Gobierno que disminuía la entrega del beneficio a medida que transcurrían los tres meses contemplados en el proyecto. También no aceptó el aporte individual de 65 mil pesos, que calificaron como insuficiente.

Como explicó el ministro de la Segpres, Felipe Ward, “el proyecto no se ha podido transformar en ley por los montos de forma de poder pagar este beneficio lo antes posible”. 

Como ha dicho el Presidente Sebastián Piñera, el proyecto original busca que “una familia promedio de 4 personas va recibir un aporte, un Ingreso Familiar de Emergencia, de 260 mil pesos mensuales”. 

Además, cuando se presentó el proyecto, se dijo que sería para todas las familias pertenecientes al 60% más vulnerables del país, cuyos ingresos sean mayoritariamente informarles.

El ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel, no detalló si el veto será aditivo o sustitutivo ni cuándo se ingresará.

¿Qué es el veto presidencial?

Esto es netamente una facultad exclusiva del Primer Mandatario para rechazar de manera total o parcial un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

Esta regla puede ser supresiva, aditiva, o sustitutiva y significa que puede modificar, agregar o eliminar el proyecto completo. Cuando la máxima autoridad del país lo ejerce, el tema en cuestión deberá pasar al Tribunal Constitucional para examinar la constitucionalidad del mismo.

El artículo 73 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días (…) Si las dos Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al presidente para su promulgación“.

 

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