Agencia Uno
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El Gobierno presentó en la Comisión de Hacienda del Senado su propuesta para ayudar económicamente a las micro y pequeñas empresas (MYPEs) que se han visto afectadas debido a la pandemia de Covid-19 que azotó al país.

La iniciativa del Ejecutivo contempla, en primer lugar, entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez, y en segundo lugar, preparar las bases de la reactivación económica de estas entidades para los próximos meses.

“Las MYPEs requieren una inyección de liquidez urgente, que les permita ponerse de pie, pagar deudas y comenzar a operar. Por esa razón, hemos considerado necesaria la entrega de transferencias directas a las empresas, a través de un mecanismo simple, rápido y oportuno”, indicaron desde el Gobierno, desde donde anunciaron una serie de bonos para apoyar a las micro y pequeñas empresas.

Bono de Alivio

Bono fijo de cargo fiscal de $1.000.000 para las MYPEs –persona natural o jurídica- que se encuentren o no exentas del pago de IVA, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.

Para recibir el bono será suficiente cumplir uno de los siguientes cuatro requisitos: Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020; que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en el año 2020 (continuos o discontinuos); que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en el año 2021 (continuos o discontinuos); que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados , y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.

Se excluirán de este bono a las sociedades de inversión, financieras y de seguros.

Bono adicional variable

Aquellas MYPEs que deban pagar IVA, recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000. Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Dicho decreto deberá ser dictado como máximo al quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Esto permite que, sobre el bono fijo previo, las MYPEs reciban un bono proporcional a su actividad económica del año previo a la pandemia por Covid.

Incremento para mujeres

Tanto bono de alivio MYPEs como el bono adicional variable aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, sea mujer (sexo registral femenino).

Anticipo para el pago de cotizaciones de trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo

A contar de la publicación de esta ley, para MYPEs que tengan trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, las cotizaciones de dichos trabajadores serán pagadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 ter de la Ley de Seguro de Desempleo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Adicionalmente, las MYPEs acogidas a la ley de protección del empleo que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, podrán solicitar un “anticipo solidario” ante el SII para cubrir el total de la deuda, con 12 meses de gracia y cuyo pago será en un periodo de 5 años a tasa 0. El SII informará a la AFC las empresas a las que se debe pagar las cotizaciones adeudadas. El SII retendrá a las MYPEs durante la operación renta los montos que corresponda, con un tope del 10% de su renta líquida imponible.

Además, se agregará un bono equivalente a las cotizaciones de un mes de sus trabajadores suspendidos acogidos a la ley de protección del empleo, para las MYPEs que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones, calculado sobre la base del mes de mayor gasto entre enero y marzo de 2021.

Acceso excepcional a estos beneficios

Por regla general establecida en el DL. 3.500, las empresas que mantienen deudas previsionales no pueden recibir beneficios del Estado, toda vez que esto significa un incumplimiento del empleador que perjudica directamente a sus trabajadores. Teniendo en cuenta de las dificultades que han debido enfrentar las MYPEs en el contexto de pandemia, y en forma excepcional, podrán acceder a estos beneficios aquellas MYPEs que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Sin embargo, y para respetar el principio de proteger la seguridad social de sus trabajadores, deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.

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