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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, y el Mandatario colombiano Iván Duque, firmaron el Tratado de Extradición entre Chile y Colombia.

Este Tratado fue adoptado en consideración a la necesidad de reemplazar el Tratado bilateral de Extradición del año 1914, con el objetivo de hacer más efectiva la cooperación entre ambos países, asegurando la acción eficaz de la justicia penal en la persecución y represión de la delincuencia transnacional.

Con el acuerdo, cada parte se compromete a extraditar a la otra, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a cualquier persona requerida para ser sometida a proceso penal, o para la imposición o ejecución de una pena en el territorio de la Parte requirente, por algún delito que dé lugar a extradición.

Para que se lleve a cabo la extradición, los hechos que motivan la solicitud deberán estar sancionados en la legislación interna de ambos países. 

En caso de que la solicitud de extradición se efectúe con fines de investigación, enjuiciamiento o cumplimiento de condena, la ley deberá asignarles a los hechos una pena privativa o restrictiva de libertad, cuya duración mínima sea de al menos un año.

Asimismo, también darán lugar a extradición, con arreglo a los demás artículos del tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean parte.

La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario.

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